
Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
10 de junio de 2020
3 comentarios
¿Sabías que puedes cancelar tus deudas pendientes con la Ley de Segunda Oportunidad? Si tus deudas son excesivas y deseas empezar una nueva vida financiera y tener un buen historial crediticio, a continuación te contamos todo lo que necesitas saber sobre quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y sus ventajas.
La Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó el año 2015, con la finalidad de que tanto particulares como autónomos pudieran cancelar sus deudas si se encuentran en una mala situación económica y empezar desde cero, con un buen historial crediticio y estabilidad económica. Esta norma está regulada por la Ley 25 / 2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.
¿Quieres saber si puedes acceder las ventajas esta norma? Te explicamos quién puede acogerse a la Ley y los requisitos que debe cumplir.
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¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad nace especialmente para particulares y autónomos que desean cancelar sus deudas pendientes y empezar de nuevo su vida financiera. Pero, ¿cualquier ciudadano con deudas puede iniciar este proceso? ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El ciudadano que desee acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, debe haber intentado o haber negociado un acuerdo extrajudicial con los acreedores para iniciar la cancelación de sus bienes y activos. El deudor deberá ceder todos los activos de los que disponga, excepto los que tengan como fin desarrollar una actividad profesional, como por ejemplo cualquier automóvil, local o maquinaria, para pactar un plan de pago con los acreedores.
Una vez se ha procedido a la venta o liquidación de los bienes, se podrá solicitar el proceso de cancelación de deudas.
⁕ En caso de no alcanzar un acuerdo, se procede a solicitar el beneficio de exoneración, en el que el juez será el que decida si exonerar las deudas, siempre y cuando el deudor demuestre que ya no dispone de activos para liquidarlas y que obra bajo el principio de buena fe.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Puede acogerse a la Ley todo deudor que cumpla con los requisitos estipulados. Los requisitos que se precisan para poder iniciar con el proceso de la cancelación de deudas son los siguientes:
▶ El deudor debe demostrar que no dispone de activos financieros para hacer frente a los pagos pendientes, es decir, que no disponga de patrimonio, o que esté liquidado.
▶ El importe total de la deuda no puede superar los 5 millones de euros.
▶ El deudor deberá actuar siempre bajo el principio de buena fe.
El principio de buena fe es un requisito complejo y el más destacado, siendo de preciso cumplimiento las siguientes condiciones:
➡ En primer lugar, el deudor debe haber intentado negociar con los acreedores un acuerdo extrajudicial para liquidar sus deudas.
➡ El deudor no se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años previos.
➡ El deudor, si se trata de un autónomo, deberá haber actuado de forma lícita en todos los aspectos económicos y sociales, es decir, no podrá acogerse a la norma si se ha declarado culpable de algún delito económico en su empresa.
➡ Junto con lo anterior, pero también aplicado a los particulares, el deudor no puede haber sido acusado por delitos contra el patrimonio, la Haciendo Pública, la Seguridad Social, falsedad documental, o hasta derechos de trabajadores. Los delitos prescriben si son anteriores a los últimos 10 años.
➡ En los últimos 4 años, el deudor no deberá haber rechazo una oferta de empleo para la cual se considera que tiene amplias capacidades y actitudes.
De esta manera, podrás saber quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y los requisitos que el deudor deberá cumplir, que como ves, son de fácil cumplimiento. Este mecanismo ayudará a que muchos particulares y autónomos que han pasado por una mala racha financiera puedan volver a empezar y establecer una nueva estabilidad económica y financiera.
Y tú, ¿tienes alguna duda sobre quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Te has acogido ya a esta norma?
Cuéntanos en los comentarios tu experiencia
Ahora que sabes quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ¿necesitas ayuda para cancelar tus deudas?
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3 comentarios

Fernando
En respuesta a Fernando

Kreditiweb
Asesor financiero
09 de julio de 2020


Luisa

Dolores
En respuesta a Dolores

Kreditiweb
Asesor financiero
13 de agosto de 2020

Hola Dolores,
Si tus deudas te producen insomnio, no te preocupes porque seguro podrás acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, pero antes, deberíamos saber un poco mejor detalles sobre tu situación.
Bien es cierto que, si todos tus bienes ya han sido liquidados y no dispones de activos para realizar el pago de tu deuda, podrás consultar la cancelación de deudas con Ley de Segunda Oportunidad ya que seguramente puedas acogerte.
Puedes facilitarnos más datos y seguro te ayudaremos mucho mejor.
Gracias por confiar en Kreditiweb.
Hola Fernando,
Si tu pregunta es si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, enseguida te sacamos de dudas.
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportundiad, lo primero que debes tener en cuenta es:
▶ Demostrar que no dispones de activos para hacer frente a los pagos
▶ Tus deudas deberán ser menores a 5 millones
▶ Tu actuación deberá ser siempre bajo el principio de buena fe
Como ves, tu edad, en este caso no deberá nada que ver.
Puedes recurrir, por ejemplo, a Abogados para Tus Deudas. Son profesionales en derecho bancario y expertos en la Ley de La Segunda Oportunidad. Puedes consultas las opiniones sobre Abogados para Tus Deudas de sus clientes.
Esperemos haber resuelto tu duda. Gracias por confiar en Kreditiweb.